La publicidad molesta en tiempos de crisis sanitaria.

La publicidad molesta en tiempos de crisis sanitaria.

07/04/2020



El ICAM ve “repugnante” que despachos de abogados se publiciten para víctimas de coronavirus y avisa que tomará medidas https://www.europapress.es/nacional/noticia-icam-ve-repugnante-despachos-abogados-publiciten-victimas-coronavirus-avisa-tomara-medidas-20200406113205.html

El mundo vive una situación única hasta el momento y en lo que llevamos de confinamiento en España, son muchas las empresas de distintos sectores que ofrecen sus productos o prestan sus servicios de forma gratuita para ayudarnos a superar la crisis sanitaria.


Esa solidaridad es necesaria, pero no conviene realizarse desde la empresa, sino de forma anónima, de lo contrario, se podría incurrir en alguna práctica ilícita.


Por ejemplo, en la letra c) del art. 8.2 de la vigente Ley de competencia desleal se establece que para determinar si una práctica comercial hace uso del acoso, se tendrá en cuenta «la explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio».



De esta forma se estaría dando cabida a dos conductas tradicionalmente calificadas por la jurisprudencia alemana como publicidad molesta, figura a la que se han referido en España, nuestros profesores y ahora compañeros LEMA DEVESA y TATO PLAZA.


Se rtata de la publicidad en el lecho de muerte (la visita a los familiares de una persona en los momentos previos o inmediatamente posteriores a su fallecimiento con el fin de comercializar servicios funerarios) y la publicidad en caso de accidente (la visita inmediata a aquellos que se acaban de ver involucrados en un accidente con el fin de comercializar productos o servicios relacionados con la solución de sus consecuencias, tales como servicios de grúa, de reparaciones, etc.).


Ambas conductas presentan una característica común: el fallecimiento de un ser querido o el accidente recientemente acaecido provocan un estado de shock o de especial vulnerabilidad en los afectados, motivando que éstos puedan aceptar las ofertas comerciales que primero se les presenten sin valorarlas adecuadamente, circunstancia ésta de la que pretende aprovecharse el empresario.


Otro ejemplo es el de la conducta de algunos despachos de abogados de Madrid, que ofrecían sus servicios gratis como consecuencia de la crisis santitaria. Esta conducta ha sido calificada por el ICAM como repugnante, y estudiará si aplca sanciones.


Por tanto, cuidado con los mensajes que se lanzan desde vuestras empresas en el contexto de crisis santitaria en el que nos encontramos.


Mucho ánimo a todos. Pronto superaremos esta situación.