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21/12/2015
En esta entrada se sugieren algunos puntos generales pero básicos que debe reunir todo acuerdo que suscriba la empresa con sus empleados, para asegurar una adecuada protección de sus secretos.
1. Obligación de Confidencialidad.
Tanto los empleados como terceros que presten servicios a la empresa (en adelante “Personal“) tratarán como confidencial toda la información que reciban o a la que tengan acceso a través de la Empresa, de naturaleza no-pública, patentada técnica, empresarial, personal, y otra confidencial, si esa información pertenece a la Empresa o ha sido confiada a la misma por terceros (en adelante “Información Confidencial”).
2. Uso restringido de la Información Confidencial.
El personal no usará ninguna Información Confidencial excepto la necesaria para la realización de las funciones encomendadas por la Empresa.
3. Prohibición de divulgación no autorizada de Información Confidencial.
El Personal tiene prohibido divulgar, copiar o transmitir Información Confidencial a cualquier tercero, salvo con el consentimiento expreso de la Empresa.
4. Información Confidencial adquirida con antelación.
El Personal tiene prohibido divulgar, copiar o transmitir Información Confidencial recibida con carácter previo, de terceros ajenos a la Empresa.
5. Obligación de adopción de medidas de protección de la Información Confidencial.
El Personal deberá adoptar todas aquellas medidas razonables y necesarias para proteger la Información Confidencial de su divulgación o uso no autorizado. A título enunciativo y no limitativo deberán, por ejemplo, y siempre que no medie consentimiento expreso de la Empresa: asegurar que las copias autorizadas de documentos se marcan como “Confidencial“, impedir que la Información Confidencial esté en cualquier lugar o a la vista de personas no autorizadas, impedir que la Información Confidencial se aloje en ordenadores que no pertenezcan a la Empresa, o impedir que la Información Confidencial se transmita en correos electrónicos o a través de redes sociales.
6. Finalización la relación con la Empresa.
En caso de finalización de la relación con la Empresa, el Personal devolverá toda la Información Confidencial que hubiera recibido o a la que tuviera acceso o que estuviera en su poder.
7. Duración de la obligación de Confidencialidad.
En caso de finalización de la relación con la Empresa, la obligación de Confidencialidad continuará, por lo que el Personal tendrá prohibido acceder, utilizar, divulgar, copiar o transmitir la Información Confidencial que pertenece a la Empresa o ha sido confiada a la misma por terceros.
FELICES FIESTAS!!
La publicidad molesta en tiempos de crisis sanitaria.
El ICAM ve “repugnante” que despachos de abogados se publiciten para víctimas de coronavirus y avisa que tomará medidas https://www.europapress.es/nacional/noticia-icam-ve-repugnante-despachos-abogados-publiciten-victimas-coronavirus-avisa-tomara-medidas-20200406113205.html
Sesión de Master de Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías
En la sesión preparatoria de la asignatura que imparto, dentro del Master de Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías que imparte la universidad de Salamanca, junto a grandes docentes y conocedores del mundo del Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías.
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