About free software and licence agreements

About free software and licence agreements

19/07/2015



A propósito de la llamada y consulta que me planteaba hace días un estimado colega, me he propuesto reflexionar acerca de las licencias de uso sobre los programas de ordenador de código abierto, conocidos como software libre.

Aunque todos hemos escuchado hablar del movimiento software libre, la cuestión no es tan sencilla como alguno pueda pensar. Al respecto es muy recomendable la lectura de la obra “The International Free and Open Source Software Law Book”.


Dentro del movimiento, encontramos dos grupos. Por una parte, quienes son partidarios del free software que consideran que no deben existir restricciones al uso de los programas por parte del usuario. Y, por otro lado, los partidarios del open source software, proclives a mayores restricciones sobre dicho uso.


Pero al margen de esa división, la esencia del software libre es que todo usuario tiene acceso al código fuente del programa. De modo que, si se dispone de conocimiento y herramientas adecuadas, un usuario podrá reproducir, transformar y difundir el programa, de conformidad con las condiciones de una licencia que habrá establecido el creador.


La esencia del movimiento es esa accesibilidad del usuario al código fuente del programa de ordenador, si bien, accesibilidad no significa gratuidad. En efecto, los programas de ordenador de código abierto pueden ser reproducidos, transformados y difundidos, con independencia de la finalidad. Ahora bien, a partir de ahí, es perfectamente posible que nos encontremos con que se exija un pago. En otras palabras: el software libre puede estar sometido a determinados derechos de exclusiva.


La variedad de licencias aplicadas a este tipo de software es abundante y no es sencilla de resumir, como se puede comprobar en este enlace donde podéis encontrar un elenco de licencias de open source software. En cualquier caso, junto a la cláusula de acceso al código fuente, de reproducción y de transformación, es típica la cláusula de reconocimiento al autor del programa.


Especial importancia reviste la posibilidad de difusión del programa una vez que se ha accedido al código fuente y se ha trasformado su contenido. Las circunstancias en que se produce esa difusión varían, si bien es común que se exija al usuario que dicha difusión se produzca con el código abierto. De esta forma se intenta evitar que un programa de código abierto pueda ser transformado por un usuario en un programa derivado, con código no abierto o código propietario.


Dicho de otro modo, al exigir que la difusión se produzca bajo código abierto, se evita que el programa derivado del código abierto, se difunda bajo derechos patrimoniales exclusivos de un único creador. Esta fue la discusión que motivó que un Tribunal alemán resolviera en el año 2007, que Skype había violado una licencia de código abierto. Según la resolución, el software de Skype incorporaba partes de un software creado a partir de Linux (software libre). Desde esa perspectiva, el código fuente de Skype debía haberse proporcionado en código fuente abierto, tal y como exigía la licencia de Linux.


Otro caso significativo es el resuelto por la Court of Appeal of the Federal Circuit en Estados Unidos (“Jacobson v. Katzer”) En la sentencia, se dice que la violación de las condiciones de las licencias de software libre constituyen no sólo un incumplimiento contractual sino también una infracción de propiedad intelectual.


La batalla entre el software libre y terceros que a partir del código abierto pretenden crear desarrollos sometidos a derechos de exclusiva seguirá su curso.


Actualmente aún se habla de las consecuencias del enfrentamiento entre Oracle y Google. Os dejo acceso a la resolución, aquí. Y aunque un poco antiguos, aún son relevantes el “Informe comparativo sobre proyectos de software libre” (aquí), y la obra “La oportunidad del Software Libre: capacidades, derechos e innovación” (aquí). Si aún tenéis mayor interés, aparte de dirigiros directamente a mi buzón de correo electrónico, podéis consultar IFROSS (International Free and Open Source Software Law Review), la revista especializada en software libre que conocí gracias al maestro Lucentinus.